Este martes 22 de septiembre, el Estado español aprobó el decreto que regula el teletrabajo. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, considera que dicha ley tendrá un impacto positivo en la productividad y competitividad de la economía de España.
El consejo de ministros autorizó el texto tras lograr un acuerdo previo con los agentes sociales. También se reunió con el CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT para que evaluaran las bases del documento y dieran su aprobación. A juicio de la ministra de Trabajo y Economía Social, “ha sido una de las negociaciones más difíciles y complejas de las que se han llevado a cabo con los agentes sociales”.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Estado, resaltó que el acuerdo “habla en voz alta del compromiso de los agentes sociales para que la recuperación económica llegue hasta el último rincón”.
También las ministras señalaron que la ley está a la vanguardia de otras normas e instrucciones existentes en otros países europeos. La legislación del teletrabajo “rellena un vacío legal”. Hasta ahora, solo existía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores para cubrir el área del teletrabajo. Sin embargo, no ha sido efectivo para dar respuesta en tiempo de pandemia.
“Esta norma inaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI. Lo va a cambiar todo, la estructura de negociación en convenios colectivos pero también el ‘modus operandi’ del desarrollo de nuestros trabajos”, aseguró Díaz.
Las condiciones del Estado
Las empresas tienen un plazo de veinte días para adaptarse al nuevo decreto. Asimismo, los trabajadores deben organizarse, basándose en un nuevo paradigma vinculado a mecanismos digitales.
La ley contempla aquellos trabajos a distancia que cubren al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. El período de referencia es de tres meses.
El desarrollo del teletrabajo deberá ser compensado por la empresa. Asimismo, la compañía no podrá suponer que el trabajador se hará cargo de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Igualmente, según el documento emitido por el Estado, el trabajo a distancia sigue sujeto a la normativa laboral ordinaria. Las compañías deben brindarle a sus trabajadores medios, equipos y herramientas, así como el mantenimiento pertinente.
Los acuerdos colectivos determinarán el método de compensación de los gastos del teletrabajador durante la pandemia de COVID-19, en caso de que existan y no hubieran sido ya cubiertos.
Decisión y no imposición
El decreto separa los conceptos de “teletrabajo” y “trabajo a distancia”. El primero es un trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos. El otro se define como una actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular.
El trabajo a distancia es de carácter voluntario y reversible. Exige la firma de un acuerdo por escrito, que bien puede incluirse en el contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
En los contratos con menores de edad y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe garantizar al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
Aquellos que laboren en modalidad a distancia gozarán de los mismos derechos que los trabajadores presenciales. No podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales. Estas contemplan retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.